Cumplir todos los requisitos señalados en las bases de los tres procesos selectivos en curso: "OEP 2022 (Oposición) BOE 19 de Diciembre", "OEP 2022 (Concurso) BOE 27 de Diciembre" y "OEP 2022 (Concurso-Oposición) BOE 30 de Diciembre" y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
El título de:
- Título de Grado
- Licenciado
- Diplomado Universitario
- Ingeniero Técnico
- Arquitecto Técnico o equivalente
A estos efectos se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de una licenciatura.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Acceso Libre: Consta de una única fase de oposición
Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase única de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único. El órgano de selección hará público un crongrama orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas.
El desarrollo de los tres procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, entre sí o con cualesquiera otros procesos selectivos, siendo el mes de agosto inhábil a estos efectos. Los ejercicios de la oposición se detallan en anexo III.a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Fase única de oposición:
Los ejercicios de la oposición se detallan en los anexos III. a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), IV. a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y V. a) para el Cuerpo de Auxilio Judicial, y tendrán lugar, para cada uno de los Cuerpos, el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración. Finalizados cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web de este Ministerio (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas "no aptas", con su calificación correspondiente.
1.- OEP 2023 (Oposición) BOE 1 de Febrero de 2024
FASE DE OPOSICION
Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.
1.1 Primer ejercicio.
De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo VI. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 100 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos (el equivalente al 50% de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y el sistema general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen estanota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 30 puntos.
El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
1.2 Segundo ejercicio.
De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipo test, referidas a un caso práctico relacionado con el contenido del programa y las funciones propias del cuerpo que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de 0 a 15 puntos, a razón de 0,15 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,30 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 7,5 puntos. Las personas opositoras qeu no alcancen esta puntuación mínima tendrán la consideración de no aptas y quedarán excluidas del proceso selectivo.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 12 preguntas, 10 ordinarias y 2 de reserva. En caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúen, por su orden, las preguntas de reserva en lugar de las anuladas.
1.3 Tercer ejercicio.
De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 5 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del Programa.
La duración de la prueba será de 45 minutos, sin limitación de papel.
El Tribunal del ámbito correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio y lo puntuará, bajo los criterios fijados por el Tribunal Calificador Único, que se harán públicos antes del inicio de las correcciones. La nota del ejercicio será de 0 a 25 puntos, a razón de un máximo de 5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita y su forma de presentación. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 12,5 puntos
Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación. De todo ello, así como de una sucinta motivación global del Tribunal, deberá dejarse constancia en acta.
1.4 La puntuación final de las personas aprobadas en la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas la lista de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor la puntuación total acumulada de los tres ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.
2. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con la base 1.3, si el Ministerio acuerda la realización de una prueba adicional en el caso de que en algún o algunos concretos territorios en los que hubiesen quedado plazas sin cubrir, antes de finalizar el proceso selectivo, se ejecutará conforme a las siguientes previsiones: Sólo podrán presentarse para optar a las plazas que hubiesen quedado vacantes en uno o varios ámbitos territoriales (en este caso serán objeto de oferta única por esta vía) quienes habiéndose presentado por otro ámbito territorial hubiesen obtenido el 50 % o más de la nota máxima posible, pero no hubiesen superado el proceso selectivo al venir ello determinado por el número de plazas convocadas en ese ámbito.
2.1 La prueba selectiva adicional consistirá en un ejercicio tipo test, con 50 preguntas, de carácter teórico sobre las materias del programa detallado en el anexo VI, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio de será de 45 minutos y se calificará de 0 a 50 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar esta parte de la prueba será el 50 % de la nota máxima posible. El cuestionario propuesto contendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y los 3 restantes de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
2.2 La nota de la prueba selectiva adicional vendrá constituida por la nota anterior. La relación de notas así obtenida se ordenará de la más alta a la más baja. Las personas aspirantes que hayan obtenido las notas más altas en un número igual al de plazas vacantes en el respectivo ámbito o ámbitos territoriales, serán las que superen esta prueba adicional y por tanto el proceso selectivo, si la nota obtenida al menos es igual o superior al 50 % de la posible.
El orden de los aspirantes que superan el proceso por esta vía vendrá determinado exclusivamente por la nota final de esta prueba adicional, con independencia de las notas que hubiesen obtenido en los anteriores ejercicios de la oposición (salvo para resolver empates, como se indicará a continuación). Este orden también les permitirá optar por el ámbito territorial al que se incorporan, caso de que hubiesen quedado plazas vacantes en más de un ámbito y todas ellas hubiesen sido objeto de oferta para su cobertura por esta vía adicional.
Las personas aprobadas, cuyo número no podrá ser superior al de plazas que habían quedado vacantes tras los ejercicios ordinarios de la oposición, se insertarán, por su orden de puntación a partir del último de los aspirantes aprobados en la fase ordinaria, de tal modo que quienes superaron el proceso selectivo por tal vía ordinaria siempre estarán en las relaciones definitivas por encima de quienes superarán el proceso por vía de la prueba selectiva adicional.
De existir empate entre dos o más aspirantes se resolverá atendiendo a la nota más alta en el primero de los ejercicios de la fase ordinaria de oposición. De persistir el mismo, se acudirá a la nota más alta del segundo de los ejercicios de la fase de oposición y si aun así persistiese, al tercer ejercicio de la fase de oposición. En último término se atenderá a la letra inicial del primer apellido como se indica en la base 4.
Si estas plazas objeto de prueba selectiva adicional fuesen de algún territorio con lengua oficial propia o Derecho civil vasco, las personas aspirantes que la hubiesen superado, en número igual al de plazas cubiertas de manera adicional por esta vía serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda conforme a la acreditación documental que hubieran aportado, manteniéndose, en todo caso en el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas por esta vía por debajo de quienes superaron el proceso de selección por vía ordinaria. Esta nota adicional, pues, únicamente surtirá efectos para el mejor posicionamiento en el subescalafón autonómico entre las personas aprobadas por esta vía adicional, sin alterar el orden fijado para las que superaron el proceso selectivo de manera ordinaria.
Titulación y otros requisitos de participación
Para ser personas admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:
4.1 Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
4.2 Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa
4.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo al que aspiran.
4.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
4.6 Para participar en este proceso de acceso por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que previamente se han establecido, con carácter general, para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y además tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años como titular, interino o sustituto en dicho Cuerpo.
4.7 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
5. Solicitudes y documentación
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Duración del proceso selectivo. El único ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de este proceso selectivo, en cuanto a todos sus trámites y recursos, el mes de agosto se considera inhábil. El desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con cualquier otro proceso selectivo. El tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas del proceso selectivo.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
7.2 Fase de oposición. El ejercicio único de la fase de oposición se detalla en el anexo I-A de esta convocatoria.
Tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas opositoras que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de las relaciones de personas aprobadas, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de personas aprobadas, se establecerá un plazo no superior a veinte días hábiles para presentar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes 2.2 y 2.3 del baremo contenido en el anexo I-B de la presente Orden. Los opositores y opositoras que concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos de los apartados méritos profesionales y 2.1 se hará de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar éstas, de entre las valoradas en el apartado 2.1 del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados, y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.4 Embarazo de riesgo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitará un espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al bebé para que ésta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador Único o Delegado controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo en el desarrollo de las pruebas.
7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su instancia y en la fase de concurso, las personas aspirantes comprendidas en la relación de perdonas aprobadas que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados o emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los opositores y opositoras podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
7.6 La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes propuesta con la relación de personas aprobadas, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI anonimizado, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y de la fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella, y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.
Los opositores y opositoras que no se hallen incluidos o incluidas en la relación, tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados o eliminadas del proceso selectivo.
7.8 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este turno. Cuando quienes concurran por el cupo reservado para personas con discapacidad superen el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, se conservará la nota para la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
7.9 El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
Descripción del proceso selectivo
I-A. Fase de oposición
1. La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día y a la misma hora para todas las sedes, pudiendo ser coincidente su desarrollo en el tiempo con cualquier otro proceso selectivo.
1.1 Ejercicio único. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias de derecho procesal del programa detallado en el anexo II de la presente Orden.
La duración de la prueba será de 100 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada persona aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
La nota mínima para aprobar el ejercicio será de 50 puntos, lo que permite pasar a la fase de concurso.
La plantilla correctora del ejercicio se publicará en el plazo máximo de dos días, a contar desde la realización del examen.
1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con una nota superior a la mínima fijada (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.
I-B. Fase de concurso
En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 65 puntos, los siguientes méritos que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 39 puntos.
Se valorarán los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004, como personal titular, interino o sustituto en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.
– Por cada mes completo de servicios prestados como personal sustituto o interino en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia): 0,35 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados como personal titular, sustituto o interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0.30 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces y Juezas o Fiscales: 0.25 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0.15 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
2. Méritos académicos: La puntuación máxima será de 26 puntos.
2.1 Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español:
– 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho.
– 8 puntos por estar en posesión de otra licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o máster oficial.
– 5 puntos por estar en posesión de otras diplomaturas, ingenierías o arquitecturas técnicas.
Se valorarán todos los títulos y grados aportados, independientemente de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.
2.2 Historial profesional.
2.2.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.
– Cursos de 60 o más horas 1,50 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas, ni aquellos de 14 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
2.2.2 Cursos de formación en informática, recibidos e impartidos, y acreditados en los últimos diez años, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.
– Curso de 60 o más horas 1,50 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 14 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado 2.2 es de 13 puntos:
– Hasta 8 en el apartado 2.2.1 «conocimientos jurídicos».
– Hasta 5 en el apartado 2.2.2 «conocimientos de informática».
2.3 Conocimiento de idiomas extranjeros.
Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.
– Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.
No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
La puntuación máxima total por este concepto será de 1 punto.
I-C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
En el ámbito de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, (DOG de 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG de 19 de febrero de 2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14 de abril de 2005).
2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.
Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1.
– UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS)
3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos):
Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco
7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).
B) Para aquellas personas opositoras que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
Para más información, les rogamos consulten las bases de la convocatoria