Cumplir todos los requisitos señalados en las bases de los tres procesos selectivos en curso: "OEP 2022 (Oposición) BOE 19 de Diciembre", "OEP 2022 (Concurso) BOE 27 de Diciembre" y "OEP 2022 (Concurso-Oposición) BOE 30 de Diciembre" y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
El título de:
- Título de Grado
- Licenciado
- Diplomado Universitario
- Ingeniero Técnico
- Arquitecto Técnico o equivalente
A estos efectos se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de una licenciatura.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Acceso Libre: Consta de una única fase de oposición
Promoción interna: consta de una fase de oposición y otra de concurso.
Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Fase única de oposición.
La fase única de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único. Los ejercicios de la oposición se detallan en anexo III.a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
(En turno libre)
Los ejercicios tendrán lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
El Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hayen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas "no aptas", con su calificación correspondiente.
1.- OEP 2022 (Oposición) BOE 19 de Diciembre
FASE DE OPOSICION
1.1 Primer ejercicio.
De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo VI. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos (el equivalente al 50% de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y el sistema general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen estanota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
1.2 Segundo ejercicio.
De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipo test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de 0 a 15 puntos, a razón de 0,15 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,30 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 7,5 puntos ((el equivalente al 50% de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y el sistema general o de personas con discapacidad), las personas que no superen esta nota no serán convocadas al tercer ejercicio.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 12 preguntas, 10 ordinarias y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúen, por su orden, las preguntas de reserva en lugar de las anuladas.
1.3 Tercer ejercicio.
De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 5 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del Programa.
La duración de la prueba será de 45 minutos, sin limitación de papel.
El Tribunal del ámbito correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio y lo puntuará, bajo los criterios fijados por el Tribunal Calificador Único, que se harán públicos antes del inicio de las correcciones. La nota del ejercicio será de 0 a 25 puntos, a razón de un máximo de 5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita y su forma de presentación. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 12,5 puntos (equivalentes al 50% de la puntuación máxima posible), quien no obtenga esta nota mínima quedará excluido del proceso selectivo.
Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación. De todo ello, así como de una sucinta motivación global del Tribunal, deberá dejarse constancia en acta.
1.4 La superación de los tres ejercicios no supone la del proceso selectivo al venir limitada, en cada ámbito territorial, por el número de plazas ofertadas.
1.5 La puntuación final de las personas aprobadas en la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas la lista de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor la puntuación total acumulada de los tres ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.
2.- OEP 2022 (Concurso) BOE 27 de Diciembre
CONCURSO DE MERITOS.
En el concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de Justicia facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos. La nota máxima posible es de 100 puntos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, a ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos, quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cual haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 10 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Derecho, o bien, Grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 9 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones universitarias además de las anteriores, valorándose un máximo de dos de las siguientes titulaciones:
– 4 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.
– 3 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho
– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente baremación:
B-1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: El Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido solo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e informático que serán valorados en los apartados B-1 y B-2 y resolverá las dudas que los Tribunales delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación de unos criterios homogéneos en todos los territorios.
C. Calificaciones de ejercicios en procesos selectivos anteriores. Por las calificaciones obtenidas en los ejercicios celebrados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interna. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 22 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Gestión:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90 % o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados en la Administración de Justicia. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
3.- OEP 2022 (Concurso-Oposición) BOE 30 de Diciembre
II.a) FASE DE OPOSICION
1. Constará de tres ejercicios; todos obligatorios y eliminatorios. El primer y segundo ejercicio tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 100 puntos.
1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo VI. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
1.2 Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 60 minutos y se calificará de 0 a 15 puntos, a razón de 0,75 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 7,5 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad) las personas que no superen esta nota no serán convocadas al tercer ejercicio.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
1.3 Tercer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 10 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del Programa.
La duración de la prueba será de 90 minutos.
El espacio para la respuesta de las preguntas se limitará a una página para la contestación de cada una de las mismas.
El Tribunal del ámbito correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio y lo puntuará de 0 a 25 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, su forma de presentación, así como al número de plazas convocadas.
Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación. De cada aspirante el Tribunal dejará constancia en acta, acompañada de una sucinta motivación.
Para superar la prueba se precisará un mínimo de 12,5 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.
1.4 Puntuación final de la fase de oposición. La puntuación final de las personas aprobadas en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de personas aprobadas, que incluirá, ordenadas de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a las personas opositoras que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.
El número de personas aprobadas en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
1.5 Reserva de nota. Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en la convocatoria de la OEP 2017-2018, con una nota superior a la mínima fijada, pero no hubieran obtenido plaza en el Cuerpo al que se presentaron, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en esta convocatoria los ejercicios de esta fase de oposición. Esta reserva solo podrá reconocerse cuando la persona aspirante se presente por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presente en la nueva convocatoria para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la oposición de la convocatoria de la OEP 2017-18.
II.b) FASE DE CONCURSO.
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo. La puntuación máxima en la fase de concurso será de 67 puntos.
El Ministerio de Justicia facilitará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.
La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:
A. Títulos y grados académicos.
Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones Universitarias, valorándose un máximo de dos, de las siguientes titulaciones:
– 6 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.
– 4 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho
– 3 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
– Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2 siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015, 2016 y acumulada 2017-2018 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interina. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Gestión:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90 % o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión: 0,30 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Titulación y otros requisitos de participación
Para ser personas admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:
4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española
4.2 Edad: Tener dieciseis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, exigido para ingreso en el Cuerpo de Gestión.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo a que aspiran.
4.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabiliatación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hayarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
4.6 Para participar en los procesos de acceso por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que previamente se han establecido, con carácter general, para el acceso al Cuerpo o especialidad de que se trate, y además tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años, como personal funcionario titular o como personal interino o sustituto en dicho Cuerpo.
4.7 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Duración del proceso selectivo: El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La fase de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
7.2 Fase de oposición. El ejercicio único de la fase de oposición se detalla en el anexo I-A de esta convocatoria.
Tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas opositoras que no se hayen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de Justicia de las relaciones de personas aprobadas, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de personas aprobadas, se establecerá un plazo no superior a veinte días hábiles para presentar en el registro o dirección electrónica qeu se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo contenido en el anexo I-B de la presente Orden. Los opositores y opositoras que concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos de los apartados A, D y E se hará de oficio.
Aquéllas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados, y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.4 Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización. Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelacion, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal Calificador Único y la persona aspirante pueda ser convocado con posterioridad, a través de la página web.
La situación de la persona aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que menoscabe el derecho de resto de aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su instancia y en la fase de concurso, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados o emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los opositores y opositoras podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
7.6 La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas aprobadas, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, putuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y de la fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella, y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.
Los opositores y opositoras que no se hayen incluidos o incluidas en la relación, tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados o eliminadas del proceso selectivo.
7.8 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este turno.
7.9 El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
I-A. Fase de oposición
1. La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día para todas las sedes.
1.1 Ejercicio único. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias de derecho procesal del Programa detallado en el anexo II de la presente Orden.
La duración de la prueba será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada persona aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
La determinación de la nota mínima para superar el ejercicio será equivalente al cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por cada ámbito, incluyendo a las personas candidatas con reserva de nota. No obstante, únicamente superarán el ejercicio de la fase de oposición las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno.
1.2 Reserva de nota. Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en la convocatoria inmediata anterior, con una nota superior a la mínima fijada, pero no hubieran obtenido plaza en el Cuerpo al que se presentaron, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en esta convocatoria el ejercicio de la fase de oposición. Esta reserva solo podrá reconocerse cuando el aspirante se presente por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presente en la nueva convocatoria para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.
I-B. Fase de concurso
Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español: 10 puntos por estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho, 7 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho, 5 puntos por estar en posesión de otra licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o master oficial y 2 puntos por estar en posesión de otras diplomaturas, ingenierías o arquitecturas técnicas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos.
Se valorarán todos los títulos y grados válidos aportados, independientemente de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
B. Historial profesional.
B-1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 11 y 29 horas: 1 punto.
– Cursos de entre 30 y 59 horas: 2 puntos.
– Por cada curso de 60 o más horas: 3 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
B-2 Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos diez años, por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 11 y 29 horas : 1 punto.
– Cursos de entre 30 y 59 horas: 2 puntos.
– Por cada curso de 60 o más horas: 3 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 10 puntos; hasta 6 en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos» y hasta 4 en el apartado B-2 «conocimientos de informática».
C. Conocimiento de idiomas extranjeros. Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.
D. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2016 y 2017-18 del mismo Cuerpo, en que se hubiera obtenido una puntuación superior al 50% de la posible: máximo 10 puntos. Por cada uno de ellos: 2,5 puntos.
E. Servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como personal titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos).
– Por cada mes completo de servicios prestados como personal sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia): 0.30 puntos
– Por cada mes completo de servicios prestados como personal titular, interino o sustituto en Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la administración de Justicia): 0.25 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces y Juezas o Fiscales: 0.20 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0.15 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Para más información, les rogamos consulten las bases de la convocatoria