Datos Generales

Descripción de las plazas (AUXILIO JUDICIAL)

Se convocan procesos selectivos para cubrir por turno libre y sistema selectivo de oposición:

– Cuerpo de Auxilio Judicial: 726 plazas.

 

Del total de estas plazas se reservan para ser cubiertas por el cupo de reserva personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %:

– Cuerpo de Auxilio Judicial: 72 plazas.

 


 

Ámbito territorial Sistema general    

Reserva personas 

con discapacidad   

    Total
Andalucía. 90 10 100
Aragón. 11 1 12
Asturias. 4 0 4
Canarias. 63 7 70
Cantabria. 9 0 9
Cataluña. 45 5 50
Comunidad Valenciana. 90 10 100
Galicia. 44 6 50
La Rioja. 7 0 7
Madrid. 241 28 269
Navarra. 4 0 4
País Vasco. 16 2 18
Total CC. AA. 624 69 693

Ministerio de Presidencia, Justicia y       

Relaciones con las Cortes.

30 3 33
 Total. 654 72 726

Requisitos de participación

Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:

 

Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.

Titulación:

a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato o equivalente.

c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

 

Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo al que aspiran.

 

Habilitación:

a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

 

Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

Desarrollo del proceso selectivo (AUXILIO JUDICIAL)

 

Duración del proceso selectivo.

El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fase única de oposición tendrá una duración máxima de un año desde la publicación, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único. El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas.

Los tres procesos selectivos se harán el mismo día y comenzarán a la misma hora, además podrán ser coincidentes en el tiempo, en cualquiera de sus fases, entre si o con cualesquiera otros procesos selectivos, siendo el mes de agosto inhábil a estos efectos.

 

Fase única de oposición.

Los ejercicios de la oposición se detallan en los anexos III. a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), IV. a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y V. a) para el Cuerpo de Auxilio Judicial, y tendrán lugar, para cada uno de los Cuerpos, el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.

Finalizados cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web de este Ministerio (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.

No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con la calificación correspondiente de cada uno de los exámenes.

 

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitará un espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al bebé para que ésta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador Único o Delegado controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo en el desarrollo de las pruebas.

 

La aprobación de la totalidad de los ejercicios de la oposición no implicará por sí sola la superación del proceso selectivo que vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

 

Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios serán emplazadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se disponga de la relación de personas aprobadas, para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de los mismos.

Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en los anexos III. b) para Gestión Procesal y Administrativa, IV. b) para Tramitación Procesal y Administrativa y V. b) para Auxilio Judicial, y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.

 

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este turno. Los aspirantes que concurran por el cupo reserva para personas con discapacidad conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 50 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de corrección sean análogos.

 

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a este Ministerio propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.

 

A la vista de la propuesta y relación anterior, si existiesen en alguno o algunos territorios plazas que no hubiesen sido cubiertas, en relación con las que eran objeto de convocatoria, este Ministerio procederá conforme a lo dispuesto a la base 1.3.

El Tribunal Calificador Único remitirá nueva propuesta del ámbito territorial correspondiente, con la relación complementaria de las nuevas personas que superan el proceso selectivo, incluyendo en su caso y en último lugar a las nuevas personas que lo hubieran superado a través del llamamiento adicional, procediéndose entonces a su publicación en los términos indicados.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera en este proceso.

 

Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por este Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.

 

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