Datos Generales

 

Para ser personas admitidas a la realización del proceso selectivo, se deberá estar en posesión en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, de los siguientes requisitos de participación:                                                                           

4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.

4.3 Titulación:

 

 Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE del 17) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Acceso Libre: Consta de una única fase de oposición

Promoción interna: consta de una fase de oposición y otra de concurso.

 

Duración del proceso selectivo.

El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Fase única de oposición.

La fase única de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único. Los ejercicios de la oposición se detallan en anexo III.a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

 

(En turno libre)

Los ejercicios tendrán lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.

El Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hayen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.

No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas "no aptas", con su calificación correspondiente.

 

 

 

OEP 2022 (Oposición) BOE 19 de Diciembre 2022

 

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición.

2.2 Los ejercicios que componen cada proceso se describen en el anexo III.a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), anexo IV.a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y anexo V.a) para el Cuerpo de Auxilio Judicial. En todo caso, la nota mínima para superar cada uno de los ejercicios, que tienen carácter eliminatorio, será del 50 % de la nota máxima posible del respectivo ejercicio.

2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.

2.4 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total en la fase de oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio, si lo hubiera. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 303 Lunes 19 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 175243 cve: BOE-A-2022-21485 Verificable en https://www.boe.es del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

 

IV.a) Fase de oposición

1. Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro.

1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración de la prueba será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del sistema general o del cupo de reserva de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2 Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipotest, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 2 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 10 puntos (equivalentes al 50 % de la nota máxima posible), las personas opositoras que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de no aptas y quedarán excluidas del proceso selectivo.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 12 preguntas, 10 ordinarias y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.3 Tercer ejercicio. Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicadas a la utilización de un procesador de textos Microsoft Word (versión 2010) con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.

La duración máxima de este ejercicio será de 40 minutos sobre un cuestionario de 20 preguntas tipo test, y se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas acertadas se BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 303 Lunes 19 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 175257 cve: BOE-A-2022-21485 Verificable en https://www.boe.es valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La nota mínima para superar este ejercicio será de 10 puntos (equivalentes al 50 % de la nota máxima posible). las personas opositoras que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de no aptas y quedarán excluidas del proceso selectivo.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 24 preguntas, 20 ordinarias y 4 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.4 La superación de los tres ejercicios no supone la del proceso selectivo al venir limitada, en cada ámbito territorial, por el número de plazas ofertadas.

1.5 La puntuación final de las personas aprobadas en la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.

Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la lista de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor la puntuación total acumulada de los tres ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.

 

OEP 2022 (Concurso) BOE 27 de Diciembre 2022

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo necesario por los Tribunales calificadores para la baremación de méritos. En todo caso, el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal calificador único.

La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.

7.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y constituidos los Tribunales Calificadores, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el epígrafe B del baremo contenido en el anexo II, III y IV respectivamente, según el Cuerpo, de la presente Orden. Los opositores y opositoras que concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos idiomas o derecho propios correspondientes.

La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al Ministerio de Justicia, a través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin estas competencias transferidas y en los órganos centrales.

Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.

El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados valorarán los méritos acreditados, conforme a los criterios fijados, en su caso, por el Tribunal calificador único.

El Tribunal calificador único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.3 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios, serán emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de los mismos.

Paralelamente, el Tribunal delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en el anexo V para todos los cuerpos, y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación final obtenida en la fase de concurso de méritos.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera en este proceso.

No obstante, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con el Tribunal Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas vacantes, por ese o esos concretos ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo superado el proceso selectivo hayan sido baremados sus méritos, tengan la mayor puntuación. Así se ordenarán estas personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las plazas vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si es que existen vacantes en más de un territorio.

En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía, ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el ámbito al que se ha incorporado, procedente desde aquel otro en el que no había superado el proceso dado lo limitado de las plazas.

Las personas opositoras afectadas que cambien a alguno de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocadas, en su caso, sí así lo solicitan, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado, previo requerimiento al efecto en el plazo de cinco días hábiles.

Efectuadas, en su caso, estas coberturas de plazas vacantes en algún ámbito territorial con aspirantes de otros ámbitos, se procederá ya conforme a lo anteriormente indicado, a la publicación en los diarios oficiales con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida y, en su caso, mención de que pese a la nota se ocupa el último o últimos puestos consecuencia de esta base.

7.5 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.

Descripción del proceso selectivo: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Concurso de méritos

En el concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de Justicia facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos.

La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.

Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos, quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.

Méritos objeto de baremación

A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:

– 10 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.

– 9 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.

Otras titulaciones universitarias además de las anteriores, valorándose un máximo de dos de las siguientes titulaciones:

– 4 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.

– 3 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho

– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.

De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no obtenerse puntuación por ello, en caso de que la persona aspirante aporte más de un título de los exigidos para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (bachillerato o equivalente), se valorará cada titulación adicional a la exigida para participar en el proceso selectivo con 2 puntos y con el límite de dos titulaciones adicionales.

No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.

B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente baremación.

B-1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:

– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.

– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos

– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.

– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.

– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.

A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).

En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.

B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:

– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.

– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.

– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.

– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.

Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».

Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.

El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e informático que serán valorados en los apartados B–1 y B–2 y resolverá las dudas que los Tribunales Delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación de unos criterios homogéneos en todos los territorios.

C. Calificaciones de ejercicios en procesos selectivos anteriores. Por las calificaciones obtenidas en los ejercicios celebrados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interna. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 22 puntos, con la siguiente baremación:

Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:

– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.

– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.

– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.

– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.

– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.

– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.

– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.

– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.

– 9 puntos por nota de 90 % o superior.

Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:

– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.

– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.

D. Servicios prestados en la Administración de Justicia. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:

1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

 

OEP 2022 (Concurso-Oposición) BOE 30 de Diciembre 2022

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición, conforme se describe para cada cuerpo en los anexos II, III y IV. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en los anexos II.a), III.a) y IV.a) de esta convocatoria.

A las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifican en los anexos II.b), III.b) y IV.b) de esta convocatoria.

2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.

2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.

2.4 En caso de empate, en el orden de puntuación primará la nota total de la fase de oposición y, en segundo lugar, la de la fase de concurso. De persistir el empate, se deshará atendiendo por este orden, a la nota más alta del primer ejercicio de la fase de oposición, a la nota más alta del segundo ejercicio, a la del tercer ejercicio, si lo hubiera, al mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio, al mayor número de preguntas acertadas del segundo ejercicio, al mayor número de preguntas acertadas del tercer ejercicio, si lo hubiera. Si aun así persistiese el empate se atenderá, por este orden, a la mayor puntuación en la fase de concurso al mérito D (servicios prestados en la Administración de Justicia), si persiste en empate al mayor tiempo prestado en el cuerpo al que se presenta, de proseguir, a la mayor puntuación del mérito C (ejercicios aprobados en procesos anteriores), B (historial profesional) y A (titulaciones académicas). Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

Descripción del proceso selectivo: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

III.a) Fase de oposición

1. Constará de tres ejercicios; todos obligatorios y eliminatorios. El primer y segundo ejercicio tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. La puntuación máxima en la fase de oposición será de 100 puntos.

1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo VI. Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración de la prueba será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2 Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de 60 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba será preciso obtener 10 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad). Las personas que no alcancen esta nota mínima quedarán excluidas del proceso selectivo y no serán convocadas al tercer ejercicio.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, 20 ordinarias y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.3 Tercer ejercicio. Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicadas a la utilización de un procesador de textos Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.

El tercer ejercicio se celebrará en la misma fecha en las sedes de examen que se comuniquen, que podrán ser objeto de agrupación, aun cuando correspondan a distintos ámbitos territoriales en función de las personas aspirantes que en cada territorio deban realizar este ejercicio, a los solos efectos de su ejecución y por razones organizativas, sin que ello suponga alteración del ámbito territorial por el que se presentaron.

La duración máxima de este ejercicio será de 40 minutos sobre un cuestionario de 20 preguntas tipo test, y se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

Para superar la prueba se precisará un mínimo de 10 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 23 preguntas, 20 ordinarias y 3 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.4 Puntuación final de la fase de oposición. La puntuación final de las personas aprobadas en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.

Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de personas aprobadas, que incluirá, ordenadas de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a las personas opositoras que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.

El número de personas aprobadas en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.

1.5 Reserva de nota. Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en la convocatoria de la OEP 2017-2018, con una nota superior a la mínima fijada, pero no hubieran obtenido plaza en el Cuerpo al que se presentaron, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en esta convocatoria los ejercicios de esta fase de oposición. Esta reserva solo podrá reconocerse cuando la persona aspirante se presente por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presente en la nueva convocatoria para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la oposición de la convocatoria de la OEP 2017-18.

III.b) Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo. La puntuación máxima en la fase de concurso será de 67 puntos.

El Ministerio de Justicia facilitará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.

La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:

A. Títulos y grados académicos.

Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:

– 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.

– 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.

Otras titulaciones Universitarias, valorándose un máximo de dos, de las siguientes titulaciones:

– 6 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.

– 4 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho

– 3 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.

De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no obtenerse puntuación por ello, en caso de que el aspirante aporte más de un título de los exigidos para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (bachillerato o equivalente), se valorará cada titulación adicional a la exigida para participar en el proceso selectivo con 2 puntos y con el límite de dos titulaciones adicionales.

No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.

B. Historial profesional.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.

B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Entre 11 y 29 h: 1 punto.

– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.

– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.

– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.

– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).

En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.

B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:

– Entre 11 y 29 h: 1 punto.

– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.

– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.

– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».

Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2 siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.

C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015, 2016 y acumulada 2017-2018 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interina. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:

Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:

– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.

– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.

– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.

– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.

– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.

– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %

. – 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.

– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.

– 9 puntos por nota de 90 % o superior.

Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:

– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.

– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.

D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:

– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Tramitación: 0,30 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. Servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos).

 

 

REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base novena de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o de Técnico equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

Además, y por tratarse de un proceso por promoción interna han de cumplirse los requisitos siguientes:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Auxilio Judicial.

b) Acreditar una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo como funcionario titular, interino o sustituto.

 

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A.

Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el anexo I-B.

2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.

2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación

 

Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fase de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.

7.2 Fase de oposición. El ejercicio único de la fase de oposición se detalla en el anexo I-A de esta convocatoria.

Tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.

Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas las relaciones de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de Justicia de las relaciones de aprobados, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de veinte días hábiles para presentar, en el Registro o la dirección electrónica que se indique, la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo contenido en el anexo I-B de la presente Orden. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.

La comprobación de los méritos de los apartados A, D y E se hará de oficio, aunque sólo aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas deberán aportar también éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.

El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados y el Tribunal Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

 

I.A Fase de oposición

1. La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día para todas las sedes.

1.1 Ejercicio único. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias del programa detallado en el anexo II de la presente Orden.

La duración de la prueba será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá, en el mismo acuerdo, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

La determinación de la nota mínima para superar el ejercicio será equivalente al cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por cada ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota. No obstante, únicamente superarán el ejercicio de la fase de oposición las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno.

1.2 Reserva de nota. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.

Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

I.B Fase de concurso

Para acceder a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:

A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español: 10 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Derecho, 7 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la Licenciatura o Grado en Derecho, 5 puntos por estar en posesión de otra Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado o Máster oficial y 2 puntos por estar en posesión de otras Diplomaturas, Ingenierías o Arquitecturas Técnicas.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos.

Se valorarán todos los títulos y grados válidos aportados, independientemente de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.

B. Historial profesional.

B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Cursos de entre 11 y 29 horas: 1 punto.

– Cursos de entre 30 y 59 horas: 2 puntos.

– Por cada curso de 60 o más horas: 3 puntos.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o Diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas, ni aquellos en que no se acredite el aprovechamiento.

– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.

– Los derivados de procesos selectivos ni los Diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

B.2 Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos diez años, por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Cursos de entre 11 y 29 horas: 1 punto.

– Cursos de entre 30 y 59 horas: 2 puntos.

– Por cada curso de 60 o más horas: 3 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas, ni tampoco aquellos en los que no conste el aprovechamiento.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 10 puntos; hasta 6 en el apartado B-1 «Conocimientos jurídicos» y hasta 4 en el apartado B-2 «Conocimientos de informática».

C. Conocimiento de idiomas extranjeros. Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas: Conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.

D. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2016 del mismo Cuerpo, en que se hubiera obtenido una puntuación superior al 50% de la posible: Máximo 10 puntos. Por cada uno de ellos: 2,5 puntos.

E. Servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,30 puntos

– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el Cuerpo de Auxilio Judicial (antes Agentes de la Administración de Justicia): 0,25 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces o Fiscales: 0,20 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,15 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo Cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

 

Puede obtener más información en las bases de la convocatoria.

 


 

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