Para ser personas admitidas a la realización del proceso selectivo, se deberá estar en posesión en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, de los siguientes requisitos de participación:
4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
4.3 Titulación:
Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE del 17) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Acceso Libre: Consta de una única fase de oposición
Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase única de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único. El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas. El desarrollo de los tres procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, entre si o con cualesquiera otros procesos selectivos, siendo el mes de agosto inhábil a estos efectos.
(En turno libre)
Los ejercicios tendrán lugar, para cada uno de los Cuerpos, el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizados cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hayen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas "no aptas", con su calificación correspondiente.
OEP 2023 (Oposición) BOE 01 de Febrero de 2024
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición.
2.2 Los ejercicios que componen cada proceso se describen en el anexo III.a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), anexo IV.a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y anexo V.a) para el Cuerpo de Auxilio Judicial. En todo caso, la nota mínima para superar cada uno de los ejercicios, que tienen carácter eliminatorio, será del 50 % de la nota máxima posible del respectivo ejercicio.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
2.4 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total en la fase de oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio, si lo hubiera. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 303 Lunes 19 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 175243 cve: BOE-A-2022-21485 Verificable en https://www.boe.es del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
IV.a) Fase de oposición
IV-A Fase de oposición
1. Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.
1.1 Primer ejercicio.
De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración de la prueba será de 100 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 30 puntos.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
1.2 Segundo ejercicio.
De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipotest, referidas a un caso práctico relacionado con el contenido del programa y las funciones propias del cuerpo que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 2 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 10 puntos.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 12 preguntas, 10 ordinarias y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
1.3 Tercer ejercicio.
Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicada sobre Windows 10 y Office 2019 con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.
La duración máxima de este ejercicio será de 40 minutos sobre un cuestionario de 20 preguntas tipo test, y se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La nota mínima para superar este ejercicio será de 10 puntos.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 24 preguntas, 20 ordinarias y 4 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
1.4 La puntuación final de las personas aprobadas en la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la lista de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor la puntuación total acumulada de los tres ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.
2. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con la base 1.3, si el Ministerio acordarse la realización de una prueba adicional en el caso de que en algún o algunos concretos territorios en los que hubiesen quedado plazas sin cubrir, antes de finalizar el proceso selectivo, se ejecutará conforme a las siguientes previsiones:
Sólo podrán presentarse para optar a las plazas que hubiesen quedado vacantes en uno o varios ámbitos territoriales (en este caso serán objeto de oferta única por esta vía) quienes habiéndose presentado por otro ámbito territorial hubiesen obtenido el 50 % o más de la nota máxima posible, pero no hubiesen superado el proceso selectivo al venir ello determinado por el número de plazas convocadas en ese ámbito.
2.1 La prueba selectiva adicional consistirá en un ejercicio tipo test, con 50 preguntas, de carácter teórico sobre las materias del programa detallado en el anexo VI, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio de será de 45 minutos y se calificará de 0 a 50 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar esta parte de la prueba será el 50 % de la nota máxima posible. El cuestionario propuesto contendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y las 3 restantes de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
2.2 La nota de la prueba selectiva adicional vendrá constituida por la nota anterior. La relación de notas así obtenida se ordenará de la más alta a la más baja. Las personas aspirantes que hayan obtenido las notas más altas en un número igual al de plazas vacantes en el respectivo ámbito o ámbitos territoriales, serán las que superen esta prueba adicional y por tanto el proceso selectivo, si la nota obtenida al menos es igual o superior al 50 % de la posible.
El orden de los aspirantes que superan el proceso por esta vía vendrá determinado exclusivamente por la nota final de esta prueba adicional, con independencia de las notas que hubiesen obtenido en los anteriores ejercicios de la oposición (salvo para resolver empates, como se indicará a continuación). Este orden también les permitirá optar por el ámbito territorial al que se incorporan, caso de que hubiesen quedado plazas vacantes en más de un ámbito y todas ellas hubiesen sido objeto de oferta para su cobertura por esta vía adicional.
Las personas aprobadas, cuyo número no podrá ser superior al de plazas que habían quedado vacantes tras los ejercicios ordinarios de la oposición, se insertarán, por su orden de puntación a partir del último de los aspirantes aprobados en la fase ordinaria, de tal modo que quienes superaron el proceso selectivo por tal vía ordinaria siempre estarán en las relaciones definitivas por encima de quienes superarán el proceso por vía de la prueba selectiva adicional.
De existir empate entre dos o más aspirantes se resolverá atendiendo a la nota más alta en el primero de los ejercicios de la fase ordinaria de oposición. De persistir el mismo, se acudirá a la nota más alta del segundo de los ejercicios de la fase de oposición y si aun así persistiese, al tercer ejercicio de la fase de oposición. En último término se atenderá a la letra inicial del primer apellido como se indica en la base 4.
Si estas plazas objeto de prueba selectiva adicional fuesen de algún territorio con lengua oficial propia o Derecho civil vasco, las personas aspirantes que la hubiesen superado, en número igual al de plazas cubiertas de manera adicional por esta vía serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda conforme a la acreditación documental que hubieran aportado, manteniéndose, en todo caso en el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas por esta vía por debajo de quienes superaron el proceso de selección por vía ordinaria. Esta nota adicional, pues, únicamente surtirá efectos para el mejor posicionamiento en el subescalafón autonómico entre las personas aprobadas por esta vía adicional, sin alterar el orden fijado para las que superaron el proceso selectivo de manera ordinaria.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base novena de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o de Técnico equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
Además, y por tratarse de un proceso por promoción interna han de cumplirse los requisitos siguientes:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Auxilio Judicial.
b) Acreditar una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo como funcionario titular, interino o sustituto.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A.
Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el anexo I-B.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
7.2 Fase de oposición. El ejercicio único de la fase de oposición se detalla en el anexo I-A de esta convocatoria.
Tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas las relaciones de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de Justicia de las relaciones de aprobados, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de veinte días hábiles para presentar, en el Registro o la dirección electrónica que se indique, la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo contenido en el anexo I-B de la presente Orden. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos de los apartados A, D y E se hará de oficio, aunque sólo aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas deberán aportar también éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados y el Tribunal Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
I.A Fase de oposición
1. La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día para todas las sedes.
1.1 Ejercicio único. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias del programa detallado en el anexo II de la presente Orden.
La duración de la prueba será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá, en el mismo acuerdo, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
La determinación de la nota mínima para superar el ejercicio será equivalente al cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por cada ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota. No obstante, únicamente superarán el ejercicio de la fase de oposición las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno.
1.2 Reserva de nota. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.
Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
I.B Fase de concurso
Para acceder a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español: 10 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Derecho, 7 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la Licenciatura o Grado en Derecho, 5 puntos por estar en posesión de otra Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado o Máster oficial y 2 puntos por estar en posesión de otras Diplomaturas, Ingenierías o Arquitecturas Técnicas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos.
Se valorarán todos los títulos y grados válidos aportados, independientemente de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
B. Historial profesional.
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 11 y 29 horas: 1 punto.
– Cursos de entre 30 y 59 horas: 2 puntos.
– Por cada curso de 60 o más horas: 3 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o Diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas, ni aquellos en que no se acredite el aprovechamiento.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos ni los Diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
B.2 Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos diez años, por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 11 y 29 horas: 1 punto.
– Cursos de entre 30 y 59 horas: 2 puntos.
– Por cada curso de 60 o más horas: 3 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas, ni tampoco aquellos en los que no conste el aprovechamiento.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 10 puntos; hasta 6 en el apartado B-1 «Conocimientos jurídicos» y hasta 4 en el apartado B-2 «Conocimientos de informática».
C. Conocimiento de idiomas extranjeros. Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas: Conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.
D. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2016 del mismo Cuerpo, en que se hubiera obtenido una puntuación superior al 50% de la posible: Máximo 10 puntos. Por cada uno de ellos: 2,5 puntos.
E. Servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos).
– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,30 puntos
– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el Cuerpo de Auxilio Judicial (antes Agentes de la Administración de Justicia): 0,25 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces o Fiscales: 0,20 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,15 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo Cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Puede obtener más información en las bases de la convocatoria.