LEGISLACIÓN - FACTURA ELECTRÓNICA COMO TITULO EJECUTIVO

Publicado el 07-01-2014

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, dota de naturaleza jurídica de titulo ejecutivo a las facturas electrónicas

 

Se ha publicado en el BOE la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

En la DF 2, modifica La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, que queda modificada como sigue:

Se incluye un nuevo artículo 2 bis que puede examinarse en el texto de la resolución.

Se incluye un nuevo artículo 2 ter con la siguiente redacción:


«Artículo 2 ter. Eficacia ejecutiva de la factura electrónica.
1. La factura electrónica podrá pagarse mediante adeudo domiciliado si se incluye en la correspondiente extensión el identificador de cuenta de pago del deudor y en un anexo, el documento que acredite el consentimiento del deudor a que se refiere la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
2. Las facturas electrónicas llevarán aparejada ejecución si las partes así lo acuerdan expresamente. En ese caso, su carácter de título ejecutivo deberá figurar en la factura y el acuerdo firmado entre las partes por el que el deudor acepte dotar de eficacia ejecutiva a cada factura, en un anexo. En dicho acuerdo se hará referencia a la relación subyacente que haya originado la emisión de la factura.
La falta de pago de la factura que reúna estos requisitos, acreditada fehacientemente o, en su caso, mediante la oportuna declaración emitida por la entidad domiciliaria, faculta al acreedor para instar su pago mediante el ejercicio de una acción ejecutiva de las previstas en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
3. En las relaciones con consumidores y usuarios, la factura electrónica no podrá tener eficacia ejecutiva.
4. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al pago de las facturas que tengan por destinatarios a los órganos, organismos y entidades integrantes del sector público.»


Se puede descargar el archivo aqui