LEGISLACIÓN - REAL DECRETO - LEY 10/2015 - MODIFICACIÓN ESTATUTO BÁSICO DE EMPLEO PÚBLICO - ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES

Publicado el 13-09-2015

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

 

Publicación en el BOE: 12 de Septiembre de 2015:

Entrada en vigor: en el mismo día de su publicación.

 

Se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

 

Afecta y modifica el ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO:

Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

k) Por asuntos particulares, seis días al año.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

 

Disposición adicional segunda. Aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad a la Administración General del Estado.

El permiso a que hace referencia el artículo 2.Dos de este Real Decreto-ley será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes.

 

Disposición adicional tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado.

En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

 

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