OEP 2015 - BORRADOR "DEFINITIVO" DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

Publicado el 06-10-2015

Algunos sindicatos se han hecho eco de la recepción por correo electrónico de las bases de la convocatoria correspondiente a la OEP 2015.

 

 

Algunos sindicatos han publicado la recepción por correo electrónico as bases definitivas de los procesos selectivos correspondientes a la OEP 2015, con el siguiente contenido:

"En el correo adjunto se acompañan las bases de las convocatorias relativas a la Oferta Pública de Empleo 2015 una vez modificadas en parte para atender distintas alegaciones propuestas por el conjunto de la representación sindical.

Asimismo se incluye un informe sobre las alegaciones atendidas así como la justificación de la no inclusión de algunas de las propuestas sindicales no incorporadas al texto.

Con todo ello consideramos negociadas las citadas bases, entendiendo en principio que son ya las definitivas a expensas de las modificaciones que puedan producirse una vez valoradas por la Dirección General de la Función Pública órgano que debe emitir el informe definitivo."

 

Se adjuntan los archivos correspondientes, aunque se transcribe por su importancia el informe de alegaciones:


Informe alegaciones atendidas así como la justificación de la no inclusión de algunas propuestas sindicales.


Se han recibido en esta Subdirección las alegaciones formuladas por las Centrales Sindicales más representativas a los Borradores de las Órdenes de convocatoria de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo del año 2015 y estudiadas y valoradas se ha acordado lo siguiente:


1. En primer lugar, comunicar que el Borrador de la convocatoria del Cuerpo de Médicos Forenses va a sufrir algunas importantes modificaciones, que aún no se han finalizado de estudiar y redactar. Por ello, aunque apenas se han recibido alegaciones referidas a este Cuerpo, se comunica que se pospone cualquier decisión referida esta convocatoria y se remitirá próximamente un nuevo Borrador, y se abrirá un nuevo plazo de alegaciones al respecto.

2. Se han modificado sustancialmente los Anexos 1-B - fase de concurso- de las convocatorias por el sistema de promoción interna a los Cuerpos de Gestión y Tramitación. Se adjunta en anexo la nueva regulación que responde, por un lado a la admisión de alegaciones bien fundadas y que esta Subdirección agradece , y por otro a homologación e indicaciones de la Dirección General de la Función pública:

Las principales modificaciones son tres:

El incremento de la valoración de la toda la fase de concurso, en relación con la de oposición, con disminución relativa en el capítulo "Titulaciones Académicas" respecto de los "Cursos" (incluidos los idiomas extranjeros) y los "Servicios prestados"; y la reorganización de los puntos a otorgar por la titulación relativamente nueva de "Grado" y la antigua de "Licenciado", que han de considerarse a todos los efectos equivalentes. Sí se ha mantenido, aunque al respecto hay opiniones encontradas, la distinción entre "Derecho" y "Otras titulaciones distintas a Derecho" ya que entendemos que, independientemente del derecho de todos los titulados del mismo nivel académico al acceso a la función pública, sí puede y debe primarse esta especialización. No recogemos, sin embargo, por las razones que se han expuesto reiterada y repetidamente a lo largo de muchos años de negociación de bases de convocatoria, ni la asimilación a "Derecho", a estos efectos, de otras titulaciones determinadas, ni la introducción de una categoría intermedia "afín a Derecho", por considerar que esto abriría la puerta a una interpretación subjetiva y muy discutible que ha de evitarse. En toda esta materia de las Titulaciones académicas nuestra regulación es muy diferente a la de las demás Administraciones públicas que se limitan a dar una valoración genérica y además muy limitada- sólo tres puntos- a toda titulación de nivel superior a la exigida para el acceso al Cuerpo, sin más distinciones. Entendemos que hay razones de peso, y así lo hemos expuesto, para mantener nuestro sistema, pero no para hacerlo aún más complejo...
Tampoco se ha considerado, por los motivos que se han expuesto en otros años reiterada y razonadamente, que deba hacerse la excepción que otros Ministerios contemplan para los Cuerpos de la Seguridad del Estado y de Instituciones Penitenciarias respecto de los estudios de Criminología, que se tratan y valoran en nuestras convocatorias como cualquier otro título de las mismas características académicas.

Y, por último hemos desglosado algo más, en función del número de horas, y de acuerdo con varias peticiones al respecto, los cursos tanto de contenido jurídico como de informática, aunque mantenemos, por razones de homologación con Función Pública, la limitación temporal de los últimos cinco años que algunos sindicatos querían suprimir..

3. Hemos corregido algunos errores de redacción evidentes e introducido algunas modificaciones y mejoras puntuales en la redacción por distintas sugerencias y observaciones muy oportunas que agradecemos- y hemos también actualizado alguno de los temas del Programa, por modificaciones legales que han tenido lugar en el intervalo entre la finalización de los trabajos de la Comisión de Selección y el momento presente; también hemos redactado mejor o actualizado algunas referencias legales y otras modificaciones de detalle, aunque todas ellas importantes.

4. No hemos accedido a otras peticiones y sugerencias por diferentes tipos de motivos

Algunas son la enésima reiteración de solicitudes formuladas a los largo de muchos años a las que, razonadamente, ya se ha contestado negativamente por ser, o bien ajenas a las competencias de este Ministerio, o bien consecuencia de estar reguladas en legislación de rango superior, y por tanto sujetas a la jerarquía normativa. Así, a título de ejemplo: los aspirantes por promoción interna pagan tasas porque no compete al Ministerio de Justicia la regulación de este extremo; y la titulación y requisitos de acceso a cada Cuerpo no se fijan en nuestra órdenes Ministeriales (ni en Bases comunes ni en las Específicas) sino en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento aprobado por R.D. 1451/ 2005, de 7 de diciembre. En ese sentido , por ejemplo, la exigencia de la nacionalidad española no es a libre elección de esta Dirección General: se deriva de interpretar lo dispuesto en el artículo 491, en relación con el 443-2-b de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, aún en la reciente reforma , no han sido modificados... Como tampoco lo ha sido el sistema territorializado de convocatoria que impide que las plazas hipotéticamente no cubiertas en un ámbito territorial acrezcan a otro diferente. ..

Otras no han podido ser atendidas porque no responden a la política de personal de este Ministerio o no se ajustan a la seguida en la Función Pública en general, o no las consideramos adecuadas ni provechosas, o estimamos tendrían consecuencias muy negativas en la gestión de los procesos. Han sido discutidas reiteradamente y no hay acuerdo al respecto sin la que postura del Ministerio haya variado; así, por ejemplo las que se refieren a la extensión de los programas, al tipo o número de exámenes o a la existencia de exámenes "de incidencias" en casos distintos a los derivados del parto o embarazo de riesgo de las aspirantes.

Y por último hay otras que no pueden aceptarse por razones de oportunidad, sin que esto signifique que no pudieran aceptarse en futuras convocatorias o en diferentes circunstancias a la presente: la principal es la petición de que también el acceso libre se sustancie por concurso-oposición. Como es bien sabido la regulación de este asunto se contiene en la misma LOPJ, artículo 484, que establece que la oposición es el "sistema ordinario" de ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia" mientras que el concurso oposición " tendrá carácter excepcional". Es, sin embargo, cierto que las circunstancias que han rodeado las convocatorias en los últimos no facilitan la interpretación de este precepto, ya que desde la entrada en vigor del mismo hubo dos convocatorias consecutivas, de acuerdo con la Disposición transitoria del Reglamento, por concurso oposición - 2006 y 2008- ; otras dos por oposición 2010 y 2011, y desde entonces no ha podido volver a convocarse de modo normalizado para todos los Cuerpos... Es decir que, de un modo estricto ,correspondería de nuevo convocar por el sistema "ordinario" ... No se nos oculta sin embargo que- pese a ser del todo correcto convocar por oposición- hay razones que podrán aconsejar el concurso oposición, particularmente el alto número de plazas vacantes ocupadas por interinos , a los que podría así valorárseles la experiencia profesional. Pero también entendemos que hay poderosas razones en sentido contrario, que son las que han primado al optar por la oposición: Y es que el largo tiempo sin convocar, o las convocatorias muy reducidas en número de plazas de estos últimos años, hacen IMPRESCINDIBLE Y PERENTORIO que el próximo proceso se gestione con toda la celeridad posible de tal modo que los nuevos funcionarios puedan tomar posesión cuanto antes, lo cual es incompatible con el sistema de concurso oposición que, por su propia naturaleza, tarda mucho más en sustanciarse. (Este mismo motivo - intentar la máxima celeridad- aunque de entrada pueda parecer contradictorio, es el que ha motivado que las convocatorias, pese a haberse aprobado el Real Decreto de Oferta en marzo, no tengan lugar hasta el mes de octubre, ya que así se posibilita, de acuerdo con Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suprimir los cursos selectivos que retrasaban varios meses la efectiva incorporación de los funcionarios a sus destinos.) Entendemos, como se ha reiterado ya otras veces que el concurso oposición- excepcional como es- será idóneo cuando la convocatoria de oposiciones se haya normalizado más y tenga lugar regularmente, una al año, como debiera...

Además, entendemos que hay que hacer algunas aclaraciones respecto de las novedades que ha introducido la Reforma de la Ley Orgánica y cuya interpretación no ha sido evidente para todos.

Cupo de personas con discapacidad- La reforma de la Ley Orgánica, que entrará en vigor el 1 de octubre, establece que Las ofertas de empleo en nuestra Administración incluirán una reserva no inferior al 7% para estas personas, pero el Real Decreto 196 /2015 de 22 de marzo, por el que aprobó la Oferta de Empleo de 2015, de acuerdo, lógicamente, con la legislación vigente entonces, autoriza la convocatoria de UN NÚMERO DE PLAZAS DETERMINADO Y CONCRETO ( que respondía a un porcentaje aproximado del 5%, pero no se califica como " un porcentaje" , sino como una CIFRA EXACTA, QUE ES ADEMÁS UN LÍMITE ). Por ello nos hemos visto obligados a interpretar que las plazas que podemos reservar EN EL AÑO 2015 son PRECISAMENTE las que nos indica el Real Decreto de la Oferta, interpretación que, además, ha confirmado la Asesoría Jurídica del Ministerio. El año próximo, no obstante y sin ninguna duda ni reticencia por nuestra parte, el Real Decreto de Oferta deberá, desde luego, incluir plazas para este colectivo que equivalgan al SIETE POR CIENTO.

Presentarse por Promoción Interna y por Libre: Este viejo punto de desencuentro entre las centrales sindicales y el Ministerio, simplemente HA DECAIDO. En la medida de que, parece ser, algunos sindicatos no lo han visto con la suficiente claridad procede aclarar que la prohibición anterior se derivaba, como repetidamente se ha explicado, de ser dos modalidades de acceso dentro DEL MISMO PROCESO. Y, a su vez, se convocaba un ÚNICO proceso porque así lo exigía el hecho de que las hipotéticas vacantes en promoción acrecían al libre, lo que obligaba a que se sustanciaran de modo encadenado. Al haberse establecido, en la reforma de la Ley Orgánica, que estas posibles vacantes ya no acrecerán no es necesario CONVOCAR EN UN UNICO PROCESO. No siendo ya necesario, cabían ambas posibilidades, y, como habéis podido apreciar, y precisamente, entre otras cosas, para poder satisfacer esta histórica pretensión de muchos sindicatos, (y por mucho que no nos parezca especialmente relevante desde el punto de vista práctico), hemos optado por convocatorias separadas y hemos enviado borradores de DOS procesos de Gestión y otros DOS de Tramitación. Lo que significa, aunque no se explicite en ninguno de ellos, porque no procede hacerlo, que ES EVIDENTE que siendo procesos independientes los opositores pueden presentarse, una sola vez a cada uno, desde luego, pero a TODOS los que quieran, promoción y libre, o uno y dos o varios Cuerpos, sin más condición que la de reunir en cada caso los requisitos exigidos...

Cursos selectivos y funcionarios en prácticas. La Reforma de la Ley Orgánica ha suprimido el carácter obligatorio de estos cursos, que ahora pasan a ser potestativos. Por ello, y en la medida en que la opinión de la mayoría de las centrales sindicales y la de los órganos gestores del Ministerio y la mayoría de las CCAA con competencias en la materia, era, en este punto coincidente y contraria al carácter obligatorio de éstos, habrá podido observarse que se han suprimido de las convocatorias en los Cuerpos Generales. Se mantiene sin embargo una regulación muy genérica de los mismos en las "Bases Comunes", lo que en algunos casos parece haber suscitado confusión. El motivo es que tanto el Ministerio como las CCAA estiman que el Curso es necesario e imprescindible para los Médicos Forenses, pero no para los demás Cuerpos. La escasa regulación que se mantiene en las "Comunes" se ajusta por tanto, simplemente a la necesidad de dar cobertura legal ("prever y posibilitar") para que pueda haber un curso en este proceso de Médicos Forenses, aunque la regulación concreta, detallada y precisa, y ajustada a las peculiaridades de este Cuerpo, se contendrá en la Orden de convocatoria específica. Debe asimismo aclararse que, aunque se supriman los cursos selectivos no se imposibilita que los órganos gestores de personal (Ministerio o CCAA con competencias de personal) puedan impartir la formación inicial que estimen pertinente, pero ésta no formará parte del proceso de selección por lo que no se regula en estas convocatorias. Desaparecidos los cursos selectivos, decaen lógicamente y desaparecen también todas las menciones y la regulación legal de los funcionarios en prácticas, salvo precisamente en el caso de los Forenses, pero para ello, y de acuerdo con las especiales características de este Cuerpo, se regulará lo que proceda en la Orden de convocatoria correspondiente.

Dos Observaciones más a cuestiones planteadas por distintas Centrales.

Sedes de examen. La disminución del número de sedes de examen respecto a anteriores convocatorias obedece a lo siguiente: Se ha ido avanzando en el proceso de transferencia de la gestión de personal a distintas Comunidades Autónomas sin que estos traspasos se hubieran traducido de inmediato en la correspondiente adecuación de las bases en este sentido, con lo que , en ocasiones , se ha cometido la incongruencia de convocar examen dentro del ámbito competencial territorial del Ministerio ( con la extraña denominación de "resto de península y Baleares" ) en ciudades que NO FORMAN YA PARTE DE ESTE AMBITO, lo que, cuanto menos, constituía una anomalía, cuando no una manifiesta irregularidad. En esta convocatoria, se ha corregido este error, pero ADEMÁS, ha coincidido con que la Oferta de Empleo en la Administración de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del año 2015, sólo puede proceder allí donde el porcentaje de vacantes supere el 15% sobre el total, lo que ha determinado que en algunas Comunidades con traspasos recibidos no se ofertarán plazas, ni como ámbito propio, ni "acumuladas". Por otra parte también se ha considerado que se debe siempre y en todo caso tratar de no inducir a error a los opositores y que, conviene en este sentido que quede perfectamente claro en qué ámbitos territoriales habrá oferta de plazas para los aprobados y en cuales no la habrá; asimismo, no nos parece adecuado que el Ministerio sustituya ( o influya en ) la voluntad de los ciudadanos en su derecho a elegir ámbito territorial , cosa que, involuntariamente, estábamos haciendo...Así, por ejemplo, si mantuviéramos, como en años anteriores, sede de examen en Zaragoza, cuando en Aragón ya ha tenido lugar el traspaso de competencias y además no se pueden ofertar vacantes , estaríamos "de facto" induciendo a los opositores que deseen examinarse en esa ciudad a concurrir por el ámbito competencial del Ministerio ( ámbito, por otra parte, donde las oposiciones suelen ser , de hecho, especialmente competitivas...) y de aprobar se le ofrecerían plazas dentro de este ámbito. Entendemos ahora, por el contrario, que hay un derecho que asiste a estos opositores que no debemos condicionar y es el de DECIDIR ELLOS, ya que no hay plazas en Aragón, dónde les conviene o prefieren competir: si por el ámbito Ministerio, o por ámbitos vecinos como La Rioja, o Cataluña, o en último término, por el que prefieran. A cambio, es cierto, deberán desplazarse a realizar el examen al ámbito elegido por ellos. El mismo sentido tiene la supresión de la previsión que contenían las antiguas bases de que, en caso de no especificar ámbito se asignaría de oficio el correspondiente al domicilio; esto ya no es factible; en algunos "domicilios" no hay plazas y el ámbito territorial del Ministerio no es un cajón de sastre indeterminado compuesto de " restos y sobrantes " : es un ámbito territorial y geográfico concreto con sus ciudades y pueblos determinados , y está compuesto por los órganos centrales del Ministerio y por el territorio de las CCAA que no han recibido los traspasos y ha de ser tan libremente " elegido" como cualquier otro.

En Resumen la nueva regulación en materia de sedes de examen, de acuerdo con el modelo territorial en vigor va a ser, en éstas y sucesivas convocatorias, el siguiente: Una sede de examen, como máximo, por Comunidad Autónoma que convoque plazas más las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con la UNICA EXCEPCIÓN de Canarias, que por razones de su insularidad y tamaño tendrá dos- en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

En el supuesto de Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, habrá sede de examen si hay oferta de plazas; en caso contrario no la habrá y los aspirantes decidirán donde desean concurrir y, por tanto, examinarse.
En el caso de Comunidades que no hayan recibido los traspasos, es decir que forman parte del ámbito competencial "Ministerio", habrá una única sede por Comunidad, además de en Ceuta y en Melilla.
En la capital, la ciudad de Madrid, excepcionalmente, los exámenes tendrán lugar distinguiendo, en las mismas aulas o de cualquier otro modo, dos ámbitos territoriales: El correspondiente a la Comunidad Autónoma y el correspondiente al ámbito territorial del Ministerio.
Conservar la nota de aprobado de una convocatoria a otra.


En el Real Decreto 196/2015. De 22 de marzo en el que se aprueba la Oferta de Empleo para 2015, se establece la posibilidad de que pueda conservarse, de una convocatoria a la inmediatamente siguiente, y en las condiciones que allí se especifican la nota de aprobado superior al 60 por ciento de la máxima posible. Esta posibilidad se convierte en obligatoria para los aspirantes con discapacidad y así ha sido recogido en nuestras bases. Algunas de las centrales sindicales solicitan que esta regulación se aplique a todos los Cuerpos y modalidades de acceso y otras sólo al acceso por promoción interna. No se ha considerado oportuna ni conveniente ninguna de las dos opciones por las siguientes razones, que son distintas en cada caso:


Con respecto al acceso libre, porque entendemos que no aporta nada positivo a nuestros procesos ni a las necesidades de la Administración de Justicia, ni constituye ventaja alguna ni beneficio para los opositores, más bien al contrario: La finalidad de este precepto es la de facilitar el acceso a los pocos y muy determinados Cuerpos Superiores para los que se establece , allí donde se den dos condiciones: que éste se vea dificultado por la amplia extensión o dificultad del temario a estudiar , y siempre que se considere que éste no debe ser rebajado porque contiene el mínimo de los conocimientos necesarios para el acceso al Cuerpo de que se trate: Y que, como consecuencia de lo anterior, y del escaso número de aspirantes, los Tribunales se vean en la triste disyuntiva de tener, o bien que rebajar mucho el nivel de exigencia y aprobar a opositores que no consideran suficientemente preparados, o bien de tener que dejar un número significativo de vacantes sin cubrir. En estas concretas circunstancias separar el temario, o los exámenes, en dos partes que puedan aprobarse en años consecutivos, puede ayudar a resolver ambos problemas, consiguiendo que, por un lado, los opositores puedan, aunque en más tiempo, estudiarlo todo bien y con el suficiente nivel, y por otro la Administración pueda, por tanto, aunque sea también en más tiempo, cubrir todas las plazas necesarias con personal bien formado.
Las circunstancias en nuestros procesos de acceso libre SON PRECISAMENTE LAS CONTRARIAS : un considerable número de opositores- muy superior al de plazas convocadas- que acreditan un nivel de conocimientos MUY POR ENCIMA de lo que, de modo razonable debería exigirse: como consecuencia , aunque , a nuestro juicio los temarios, considerados en abstracto, son los adecuados al nivel de los Cuerpos , la dificultad de los exámenes y el nivel de exigencia de los Tribunales, tiende a ser inusitadamente alto, pese a lo cual las "notas de corte" y de aprobado son considerablemente elevadas, rozando algunos casos cifras exageradas. Por ello, entendemos que la conservación de notas aunque a primera vista pudiera parecer una medida " favorable al opositor" en nuestro caso tendría un efecto pernicioso: sólo nos llevaría a hacer aún más difíciles los ya difíciles exámenes y más altas nuestras ya muy altas "notas de corte" : porque, no hay duda que con más tiempo y menos cantidad de temas a asimilar de una vez, nuestros opositores, ya muy bien preparados, vendrán mejor preparados aún y la competencia entre ellos por las mismas plazas, que ya es muy dura , se hará aún peor.
Por lo que se refiere al acceso por promoción interna, esta última línea de argumentación no resulta aplicable, pero hay otras razones que desaconsejan la conservación de notas de aprobado de un año a otro. La normativa vigente establece ya una serie de importantes ventajas para el acceso por promoción interna de un Cuerpo al inmediatamente siguiente, que responden a la finalidad de fomentar y facilitar la promoción profesional, pero tampoco puede olvidarse que hay un precepto anterior y básico que no puede desvirtuarse: el principio de igualdad que no permite que las diferencias en el acceso a un mismo Cuerpo, con las mismas funciones, de unos y otros aspirantes, alcancen niveles abismales. El acceso por promoción interna ya implica un temario MUY REDUCIDO (36 y 17 temas respectivamente); un sistema de exámenes también simplificado; pero SOBRE TODO Y ANTE TODO un nivel de competencia entre opositores que es en ambos casos radicalmente distinto y extraordinariamente favorable, tanto que, en ocasiones no ha sido posible cubrir todas las plazas, simple y llanamente por ausencia de candidatos de cualquier nivel de preparación que fuera... Circunstancias todas ellas que hacen que el nivel de exigencia para esta modalidad de acceso sea ya radical y absolutamente diferente al libre. El Ministerio entiende, por tanto, que esta diferencia ya es muy alta y no debe ahondarse más.

Una última observación para terminar. La presunta "obligación formal" de acompañar a estas bases de convocatoria un Informe de "Impacto de Género" que explicite que han sido elaboradas atendiendo a todo lo dispuesto en la legislación vigente referida al principio de igualdad entre mujeres y hombres. Puestos al habla con la Dirección General de la Función Pública, que nunca nos lo ha solicitado, se nos ha confirmado que les compete a ellos en cuanto órgano que emite el correspondiente visado y autorización para su aprobación, la emisión de Informe o nota sobre el particular. Dicho esto, y aunque no se explicite en Informe alguno, las bases han sido elaboradas con el más exquisito cuidado y no contienen ningún precepto discriminatorio, como quedará demostrado tan pronto la Dirección General de la Función Pública, que es la competente para verificar este extremo, autorice su publicación.


 

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