OEP 2017-2019 ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Acuerdo de la mesa de negociación del personal de la Administración de Justicia para la adaptación en su ámbito del acuerdo marco para la mejora de empleo público de 2017-2019 de la mesa general de negociación de las Administraciones Públicas
Fecha 4-12-2018
Se ha llegado a un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las Centrales sindicales más representativas que se adjunta como documento a la presente noticia y se destacan principalmente los siguientes puntos:
1) El Ministerio de Justicia se compromete a conseguir este objetivo a través de la convocatoria de sucesivos procesos selectivos por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, incluyendo el 100% de la tasa de reposición y la totalidad de las plazas vacantes que, desde hace al menos tres años, se encuentran ocupadas de forma temporal y que sean necesarias para alcanzar el 8% en todos los Cuerpos de la Administración de Justicia.
2) el Ministerio de Justicia, una vez finalicen los procesos selectivos de la OEP 2017-2018, convocará una oferta adicional y extraordinaria de Promoción Interna cuyo número de plazas se acumulará al número de plazas para este turno vinculadas a la OEP de 2019, de manera que se alcance el 60% de las plazas ofertadas en el turno libre de ese ejercicio.
3) El Ministerio de Justicia, convocará sucesivamente los procesos selectivos de los Cuerpos de la Administración de Justicia correspondientes a la OEP de 2017-2019, acumulando en convocatorias únicas todas las plazas de las OEPs 2017 y 2018.
4) Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición.
5) La puntuación máxima total de la fase de oposición no podrá superar el 60% de la puntuación máxima que se pueda obtener en todo el proceso selectivo. Por su parte, en la fase de concurso no se podrá superar el 40% del total de la puntuación máxima posible que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.
6) En el turno de acceso libre, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (libre, promoción interna o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.
7) La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio de cada proceso en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada (los de tipo test), con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la OEP 2017-2018.
8) Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el siguiente ejercicio del proceso selectivo que correspondiera. Para los segundos y, en su caso, los ejercicios sucesivos será suficiente obtener el 60% de la puntuación máxima posible de cada uno de ellos, siempre que sean de corrección automatizada (tipo test), sin ningún límite de aspirantes por plaza.
9) En la fase de concurso se valorará la experiencia acreditada en el Cuerpo convocado, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia, el resultado que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores procesos de las dos anteriores convocatorias, la titulación de diplomatura, licenciatura o grado y, para el Cuerpo de Letrados, el Doctorado en Derecho (excepto en los Cuerpos Especiales que se valorará la diplomatura, licenciatura, grado o doctorado adicionales a la especialidad por la que,. en su caso, se concurra) y la formación impartida u homologada por el Ministerio de Justicia, por el INAP, o por los órganos competentes en formación de las CCM, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de formación para el Empleo (4° Acuerdo de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).
Archivos adjuntos
ACUERDO MINISTERIO JUSTICIA EMPLEO 2017-2019
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